LEY Nº 3195

Ley Ambiental Provincial

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. del B.O. Nº 3393 del 20-12-19.-

Promulgada el 13-12-19.-

Sancionada el 28-11-19.-

Reglamentada por Decreto Nº 674-22.-

Reglamentación complementaria: Decreto Nº 6103-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

TÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

Artículo 1°: La presente Ley, en el marco del artículo 41º de la Constitución Nacional  y  artículo  18º  de  la  Constitución  Provincial, determina  la  política  ambiental  provincial,  complementando  los presupuestos  mínimos  establecidos  en  la  Ley  25675 -General  del Ambiente-,  para  la  implementación  del  desarrollo  sustentable y  la  preservación  de  la  diversidad  biológica  en  el  territorio  de  la Provincia de La Pampa.

 

Artículo 2°: La presente Ley es de orden público. Las normas sectoriales de naturaleza ambiental    mantendrán su vigencia en cuanto no contravengan las disposiciones de la presente.

 

Artículo 3°:La política ambiental provincial establece el cumplimiento de los siguientes objetivos:

1) Complementar el cumplimiento de los presupuestos mínimos contenidos  en  la  Ley  Nacional  25675 -General del Ambiente-;

2) Asegurar el cumplimiento de los principios ambientales establecidos   en   la   Ley   Nacional   25675 -General del Ambiente-y aquellos que los complementen;

3) Fomentar la participación ciudadana en los procesos de gestión ambiental;

4) Ordenar la información ambiental provincial garantizando su libre acceso;

5) Incentivar la innovación y uso de tecnologías, garantizando una efectiva conservación del ambiente.

 

Artículo 4°:El Poder Ejecutivo Provincial, los Municipios y Comisiones de Fomento, garantizarán, enla  ejecución de sus políticas de gobierno, la aplicación de los siguientes principios de política ambiental:

1) Principio de congruencia: la normativa provincial, municipal y de comisiones  de  fomento  referida  a  lo ambiental debe ser adecuada a los principios y normas establecidos en la Ley Nacional 25675 -Ley General  del  Ambiente-;  en caso que así no fuere, ésta prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga;

2) Principio de prevención: las causas y las fuentes de los problemas ambientales   se atenderán   en   forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puedan producir;

3) Principio precautorio: cuando haya peligro de daño grave o irreversible,  la  ausencia  de  información  o certeza científica no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en   razón   de   los   costos,   para impedir la degradación del ambiente;

4) Principio de equidad intergeneracional: los responsables de la protección   ambiental   deberán   velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras;

5) Principio de progresividad: los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente  a  las  actividades relacionadas con estos objetivos;

6) Principio de responsabilidad: el generador de efectos degradantes del  ambiente -actuales  o  futuros-es responsable de los costos de las accionespreventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan;

7) Principio de subsidiariedad: la Provincia, los Municipios y las Comisiones   de   Fomento,   a   través   de   las distintas instancias de la administración pública, tendrán la obligación de colaborar y, de ser necesario,   participar   en   forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales;

8) Principio de sustentabilidad: el desarrollo económico y social y el aprovechamiento     de     los     recursos naturales deberá realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras;

9) Principio de solidaridad: la Provincia, los Municipios y lasComisiones de Fomento serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales adversos de su propio accionar, así  como  de  la  minimización  de  los  riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos;

10) Principio de cooperación: los recursos naturales y los sistemas ecológicoscompartidos serán utilizados en forma equitativa y racional. El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de     efectos interprovinciales serán desarrollados en forma conjunta.

 

TÍTULO II

DE LOS INSTRUMENTOS DE POLÍTICA Y GESTIÓN AMBIENTAL

CAPÍTULO I

 

Artículo 5°:La provincia de La Pampa establece como instrumentos de política y gestión ambiental los siguientes:

1) Ordenamiento ambientaldel territorio;

2) Evaluación de Impacto Ambiental;

3) Evaluación ambiental estratégica;

4) Planes de gestión ambiental;

5) Control y fiscalización de las actividades antrópicas;

6) Auditoría ambiental;

7) Educación ambiental;

8) Información ambiental provincial;

9) Participación ciudadana en materia ambiental;

10) Acciones de salud ambiental; y

11) Seguro ambiental.

 

CAPÍTULO II

ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO

 

Artículo 6°:En el Ordenamiento Ambiental del Territorio se desarrollará la estructura   de   funcionamiento   global   del   territorio provincial en base a criterios de sustentabilidad y de participación. La Autoridad de Aplicación será la encargada de coordinar este proceso  dinámico  e  ininterrumpido  respetando  las  funciones  y  jurisdicciones  de  los  distintos  organismos  públicos  y  considerando los  intereses  de  los  distintos  sectores  de  la  sociedad.  A  su  vez,  corresponde  a  la  Autoridad  de  Aplicación,  la  articulación interjurisdiccional en la materia.

 

Artículo 7°:En el proceso de Ordenamiento Ambiental del Territorio se tendrán en cuenta     los     aspectos     políticos,     físicos, sociales, tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos y ecológicos de la realidad local, regional y nacional.El  Ordenamiento  Ambiental  del  Territorio  debe  asegurar  el  uso  adecuado  de  los  recursos  ambientales,  posibilitar  la  producción armónica  y  la  utilización  de  los  diferentes  ecosistemas,  procurando  evitar  impactos  ambientales  negativos  y  promoviendo  la participación social en las decisiones fundamentales deldesarrollo sustentable.

Asimismo,  en  la  localización  de  las  distintas  actividades  antrópicas  y  en  el  desarrollo  de  asentamientos  humanos,  se  deberá considerar, en forma prioritaria:

1)  La  vocación  de  cada  zona  o  región,  en  función  de  los  recursos  ambientales  y  la  sustentabilidad  social, económica y ecológica;

2) La distribución de la población y sus características particulares;

3) La naturaleza y las características particulares de los diferentes biomas;

4) Las alteraciones existentes en los biomas por efecto de los asentamientos  humanos,  de  las  actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales;

5) La conservación y protección de ecosistemas significativos.

 

Artículo 8°:El Ordenamiento Ambiental del Territorio tiene por objetivos:

1) Desarrollar la planificación, los lineamientos y las estrategias para lapreservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como para la localización de actividades productivas y de losasentamientos humanos;

2) Definir las ecorregiones del territorio provincial a partir del diagnóstico de las características, disponibilidad y demanda de los recursos naturales, así como de las actividades productivas que en ellas se  desarrollen  y  de la ubicación y situación de los asentamientos humanos existentes;

3) Orientar la formulación, aprobación y aplicación de políticas en materia   de   gestión   ambiental   y   uso sustentable de los recursos naturales y la ocupación ordenada del territorio, en concordancia con lascaracterísticas y potencialidades de los ecosistemas, la conservación del ambiente, la preservación del patrimonio cultural y el bienestar de la población;

4) Apoyar el fortalecimiento de capacidades de las autoridades correspondientes  para  conducir  la  gestión de los espacios y los recursos naturales de su jurisdicción, y promover la participación ciudadana fortaleciendo a las organizaciones de la sociedad civil involucradas en dicha tarea;

5)  Proveer  información  técnica  y  el  marco  referencial  para  la  toma  de  decisiones  sobre  la  ocupación  del territorio y el uso de los recursos naturales, y orientar, promover y potenciar la inversión pública y privada,  sobre  la  base  del principio de sustentabilidad;

6) Contribuir a consolidar e impulsar los procesos de concertación entre el Estado y los diferentes actores económicos y sociales sobre la ocupación y el uso adecuado del territorio y los recursos naturales, previniendoconflictos ambientales; y

7) Promover la protección, recuperación y/o rehabilitación de los ecosistemas degradados.

 

Artículo  9°: Cada  Municipio  y  Comisión  de  Fomento  deberá  definir  su  propio  ordenamiento  ambiental  territorial  en  base  a  sus incumbencias  y  respetando  las  competencias,  definiciones  y  recomendaciones  provinciales.  El  ordenamiento  ambiental  territorial municipal se definirá en cartografía y contendrá como mínimo la fijación del límite entre la zona urbana y la rural. En la zona rural no  se  consentirán  aglomeraciones  urbanas  ni  proyectos  especiales  deurbanizaciones  abiertas.  Dentro  de  la  zona  urbana,  el Municipio  deberá  definir  como  mínimo  las  siguientes  áreas:  residencial,  industrial,  de  reserva  de  expansión,  de  usos  especiales  y recreativos.

 

CAPÍTULO III

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

 

Artículo 10: Se define como Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) al procedimiento técnico-administrativo    realizado    por    la Autoridad de Aplicación, basado en los estudios técnicos (Declaración Jurada Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental); pudiendo considerar  también  cualquier  otro  dictamen  técnico  y/o  estudio  técnico  y/o  las  opiniones  y  ponencias  surgidas  de  las  audiencias públicas  u  otros  mecanismos  de  participación  ciudadana  implementados,  de  los  cuales  la  autoridad  de  aplicación  entienda necesario valerse. Todo ello a fin de la correcta identificación, predicción, valoración, prevención y corrección, de los mismos, con el fin de emitir la Declaración de Impacto Ambiental.

 

Artículo 11: El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se inicia con la presentación del     estudio técnico que corresponda y finaliza con la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Autoridad de Aplicación.

 

Artículo 12:Toda obra o actividad que, en el territorio de la Provincia, sea susceptible  de  degradar  el  ambiente,  alguno  de  sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población  en forma significativa, estará sujeta al  procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución, conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente Ley.

 

Artículo 13:En los supuestos que la Autoridad de Aplicación tome conocimiento de obras o actividades respecto a las cuales no se hubiera  dado  cumplimiento  al  procedimiento  de  Evaluación  de  Impacto  Ambiental,  deberá  requerirlo  dentro  del  plazo  que  la misma establezca,sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

 

Artículo 14:El procedimiento técnico administrativo de la Evaluación de Impacto Ambiental constará de las siguientes fases:

1) Presentación del estudio técnico por parte del titular de las obraso actividades  según  corresponda  y su representante técnico;

2) La Autoridad de Aplicación, previa intervención del Ente de Políticas Ambientales, podrá solicitar ampliaciones para completar la evaluación, así como requerir y analizar alternativas distintas a la propuesta presentada;

3) Participación Pública. Durante la etapa de revisión y análisis, la Autoridad   de   Aplicación   podrá   dar difusión y brindar información acerca de los estudios técnicos presentados; y

4) Emisión de la Declaración de Impacto Ambiental por parte de la Autoridad de Aplicación, previa intervención del Ente de Políticas Ambientales.

 

Artículo 15: Facúltase a la Autoridad de Aplicación, en función de la entidad del impacto de la obra o acción a desarrollar, a eximir de  larealización  del  procedimiento  de  Evaluación  de  Impacto  Ambiental  (EIA),  en  cuyo  caso,  el  responsable  de  la  obra  o  acción cumplimentará una declaración jurada o estudio de impacto ambiental, cuyos contenidos se establecerán por vía reglamentaria.

 

Artículo 16: La Declaración de Impacto Ambiental será exigida por los organismos centralizados    y    descentralizados de la Administración Pública Provincial y/o Municipal con competencia en la obra o acción a ejecutar. La autorización administrativa emitida en contradicción a lo dispuesto en el párrafo precedente será nula, haciendo responsable al funcionario autorizante.

 

Artículo 17: El responsable de la obra o acción a emprender deberá presentar, integrando    su    propuesta,    un    resumen    del proyecto  ante  el  organismo provincial  o  municipal  encargado  de  autorizar  el  emprendimiento.  Dicho  organismo  provincial  o municipal, con el informe técnico correspondiente, deberá remitir todos los antecedentes obrantes en su poder a la Autoridad de Aplicación a fin de proceder con la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto.

Las  ampliaciones,  cambios  de  actividad  o  traslados  a  otras  localizaciones,  serán  consideradas  nuevas  actividades  y  por  lo  tanto, susceptibles de exigencia de una nueva Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Artículo 18: La reglamentación determinará los aspectos relevantes para la elaboración   de   la   Declaración   Jurada   Ambiental   o Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda.

 

Artículo 19: La Declaración de Impacto Ambiental será válida por un plazo de tres años,  contados  a  partir  de  su  notificación  al titular del proyecto de obra o actividad. Vencido dicho plazo sin que haya comenzado a ejecutarse, quedará sin efecto.

 

Artículo 20: La Autoridad de Aplicación arbitrará los medios necesarios para publicar  los nuevos  proyectos   que  ingresen  al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental a los fines de darle debida difusión.

 

CAPÍTULO IV

EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

 

Artículo 21: La Evaluación Ambiental Estratégica es el procedimiento que tiene por objeto  la  evaluación  de  las  consecuencias ambientales  que  determinadas  políticas,  planes  y  programas,  pueden  producir  en  el  territorio,  en  la  utilización  de  recursos naturales y, en definitiva, en el logro de un desarrollo sostenible y equilibrado, siendo el proceso de decisión el objeto de análisis y reflexión.

El procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica deberá considerar el ordenamiento ambiental de su territorio, la sumatoria, superposición  o  concomitancia  de  obras  y/o  actividades  en  desarrollo  yproyectadas  en  una  misma  región,  que  puedan  afectar  a uno  o  varios  ecosistemas  similares,  teniendo  en  cuenta  para  ello  los  impactos  particulares,  globales,  sinérgicos,  acumulativos  y otros que los mismos puedan generar.

 

Artículo 22:El Poder Ejecutivo reglamentará el procedimiento administrativo de la Evaluación Ambiental Estratégica.

 

CAPÍTULO V

PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL

 

Artículo 23: El Plan de Gestión Ambiental estructura y orienta y detalla en forma continua  en  el  tiempo,  los  procesos  y  actividadesdel emprendimiento, susceptibles de impactar en el ambiente.

 

Artículo 24: En el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la Autoridad   de   Aplicación   exigirá,   en   los   casos   que fundadamente  lo  crea  conveniente,  el  acompañamiento  de  un  Plan  de  Gestión  Ambiental  suscripto  por  la  persona  física  o  el representante legal de la persona jurídica y por un profesional inscripto en el registro que al efecto ésta lleve. El proponente debe acompañar el Plan de Gestión Ambiental con una propuesta de Auditorías Ambientales a su cargo, para ayudar a su seguimiento.

 

Artículo 25: El Plan de Gestión podrá ser requerido por la Autoridad de Aplicación en cualquier momento posterior al otorgamiento de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

 

CAPÍTULO VI

CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ANTRÓPICAS

 

Artículo 26: Los instrumentos de control y fiscalización de las actividades antrópicas    que     establezca    el    marco    normativo ambiental, serán utilizados en el seguimiento de las mismas, entre los que se destacan los siguientes:

1) Vigilancia;

2) Inspecciones;

3) Controles con motivo de denuncias en general;

4) Fiscalización de actividades;

5) Auditorías ambientales; y

6) Toda otra medida de supervisión y control que forme parte de las atribuciones     de     laAutoridad     de Aplicación.

 

Artículo 27:Los instrumentos de control y fiscalización de las actividades antrópicas  serán  desarrollados  por  vía  reglamentaria por el Poder Ejecutivo Provincial.

 

CAPÍTULO VII

AUDITORÍA AMBIENTAL

 

Artículo 28: Es un instrumento de gestión que consiste en un proceso de revisión sistemático,   documentado   y   objetivo   de   una actividad  o  acción  determinada  que  apunta  a  identificar,  evaluar  y  controlar  el  potencial  o  real  deterioro  ambiental,  pudiendo proponer cursos de acción, de modo de facilitar la comunicación e información tanto por parte de los organismos públicos como de la opinión pública en general.

Las  Auditorías  Ambientales  de  Cumplimiento  se  realizan  por  la  Autoridad  de  Aplicación,  en  los  casos  en  que  fundadamente  lo considere conveniente.

Las Auditorías Ambientales del Plan de Gestión Ambiental son instrumentos complementarios e integrantes de dicho plan y serán exigidas  al  proponente  y  controladas  por  la  Autoridad  de  Aplicación. La  Autoridad  de  Aplicación  podrá  exigir  a  los  responsables, auditorías ambientales para ayudar a evaluar el cumplimiento del marco normativo ambiental.

 

Artículo 29: Sus objetivos son la evaluación del grado de cumplimiento ambiental y de     las     normativas     vigentes     de     esas actividades o acciones, los incidentes, las condiciones y los sistemas de gestión ambiental adoptados y de la información sobre esos temas.

 

Artículo  30: Las  Auditorías  Ambientales  del  Plan  de  Gestión  Ambiental  o  del  marco  normativo  ambiental  tienen  carácter  de declaración  jurada,  deben  ser  suscriptas  por  el  responsable  y  un  profesional  inscripto  en  el  registro  temático,  los  que  serán garantes  de  la  veracidad  de  la  información  aportada  y  servirán  para  ayudar  a  evaluar  el  cumplimiento  del  Plan  de  Gestión Ambiental  y/o  del  marco normativo  ambiental  vigente,  independientemente  de  las  Auditorías  Ambientales  de  Cumplimiento realizadas por la Autoridad de Aplicación de acuerdo a lo que establece el artículo 28 de esta Ley.

 

CAPÍTULO VIII

EDUCACIÓN AMBIENTAL

 

Artículo 31:La educación ambiental es un instrumento prioritario en la implementación de la política ambiental provincial.

 

Artículo  32: La  Autoridad  de  Aplicación  colaborará  con  el  Ministerio  de  Educación  en  el  tratamiento  e  incorporación  de  aspectos ambientales en la currícula de la educación formal en los distintos niveles y en la modalidad de la educación no formal e informal, en forma transversal e interdisciplinaria.

 

Artículo 33: La Autoridad de Aplicación podrá promover la formalización de convenios de cooperación con universidades, institutos de  investigación,  asociaciones  empresarias,  organizaciones  no  gubernamentales  y  otras  instituciones  nacionales  e  internacionales para la formación de educadores en temas ambientales.

 

Artículo 34: La Autoridad de Aplicación, por intermedio de las Municipalidades y Comisiones  de  Fomento  de  la  Provincia,  podrá promover actividades con el objetivo de formar e informar no sólo a quienes desempeñan funciones en la gestión pública sino ala comunidad en general.

 

Artículo 35: La Autoridad de Aplicación podrá difundir programas de educación y divulgación   apropiados    para   la   protección   y manejo de los recursos naturales, en coordinación con otras áreas de gobierno con competencia en el tema.

 

CAPÍTULO IX

INFORMACIÓN AMBIENTAL PROVINCIAL

 

Artículo 36: El acceso a la información ambiental será libre y gratuito para toda persona  física  o  jurídica,  a  excepción  de  aquellos gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada. Para acceder a la información ambiental no será necesario acreditar razones ni interés determinado. Se deberá presentar formal solicitud ante quien corresponda, debiendo constar  en  la  misma  la  información  requerida  y  la  identificación  del  o  los  solicitantes  residentes  en  el  país,  salvo  acuerdos  con países u organismos internacionales sobre la base de la reciprocidad.

 

Artículo 37: La Autoridad de Aplicación administrará la información ambiental existente dentro de su órbita.

 

Artículo 38: La información solicitada puede ser denegada únicamente en los siguientes casos:

1) Cuando vulnere leyes nacionales que regulen la defensa nacional, la seguridad interior o las relaciones internacionales;

2) Cuando la información solicitada esté clasificada como secreta o confidencial por las leyes vigentes;

3) Cuando la información solicitada se encuentre sujeta a consideración    de    autoridades    judiciales,    en cualquier estado del proceso, y su divulgación o uso por terceros pueda causar perjuicio al normal desarrollo del procedimiento judicial;

4) Cuando pudiera afectarse el secreto comercial, bancario, industrial o la propiedad intelectual;

5) Cuando pudiera afectarse la confidencialidad de datos personales;

6) Cuando la información solicitada corresponda a trabajos de investigación científica, mientras éstos no se encuentren publicados;

7) Cuando su publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa   o   tramitación   de   una causa judicial o que resulte protegida por el secreto profesional; y

8) Cuando no pudiera determinarse el objeto de la solicitud por falta de datos suficientes o imprecisión.

 

Artículo 39: Las autoridades competentes de los organismos públicos, y los titulares   de   las   empresas   prestadoras   de   servicios públicos,  sean  públicas,  privadas  o  mixtas,  estánobligados  a  facilitar  la  información  ambiental  requerida  en  las  condiciones establecidas por la presente Ley y su reglamentación.

La denegación total o parcial del acceso a la información deberá ser fundada y, la autoridad administrativa, deberá cumplimentar los requisitos de razonabilidad del acto administrativo previstos por las normas respectivas.

 

Artículo 40: La resolución de las solicitudes de información ambiental se llevará a cabo  en  un  plazo  máximo  de  treinta  (30) días hábiles, a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

 

CAPÍTULO X

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MATERIA AMBIENTAL

 

Artículo 41:Toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos administrativos   que   se   relacionen   con   la   preservación   y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.

 

Artículo 42: Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o    audiencias    públicas    como    instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.

La  opinión  u  objeción  de  los  participantes  no  será  vinculante  para  las  autoridades  convocantes;  pero  en  caso  de  que  éstas presenten  opinión  contraria  a  los  resultados  alcanzados  en  la  audiencia  o  consulta  pública  deberán  fundamentarla  y  hacerla pública.

 

Artículo 43: La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos  de  evaluación  de  impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio.

 

CAPÍTULO XI

ACCIONES DE SALUD AMBIENTAL

 

Artículo 44:Para aquellas actividades que pudieran generar efectos negativos y significativos   sobre   la   salud,   la   Autoridad   de Aplicación podrá solicitar en forma complementaria un detallado informe de Impacto en Salud a quien corresponda.

 

Artículo 45: La Autoridad de Aplicación determinará en cada caso el contenido, alcances y demás recaudos necesarios que deberá contemplar el Informe de Impacto de Salud a presentar.

 

CAPÍTULO XII

SEGURO AMBIENTAL

 

Artículo 46:Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.

La  autoridad  de  aplicación  podrá  determinar  qué  otras  personas,  más  allá  de  las  contempladas  en  las  normativas  nacionales,  se encuentran  obligadas  a  contratar  un  seguro  con  entidad  suficiente  para  garantizar  el  financiamiento  de  la  recomposición  de  los daños al ambiente que sus actividades pudieran producir.

 

TÍTULO III

CAPÍTULO I

DE LOS ORGANISMOS DE APLICACIÓN

 

Artículo 47:El Poder Ejecutivo designará a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

 

Artículo  48: El  Ente  de  Políticas  Ambientales  actuará  como  comisión  intersectorialde  laAdministración  Pública  Provincial,  a  los efectos de la presente Ley y de acuerdo a las funciones conferidas.

 

Artículo 49: Los Municipios y/o Comisiones de Fomento podrán verificar el cumplimiento de las normas ambientales, inspeccionando y realizando constataciones de las actividades  u  obras sujetas a la competencia  de la Autoridad de Aplicación.  De comprobarse  algún  incumplimiento  reclamarán  la  intervención  de  la  misma;  asimismo  podrán  tomar  decisiones  sólo  de  tipo cautelar o precautorio dando inmediatoaviso a la Autoridad de Aplicación.

 

Artículo 50: El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, propiciará la celebración de acuerdos con los Municipios y/o Comisiones de Fomento a los fines de un tratamiento integral de la problemática ambiental. Se podrán constituir regiones o zonas integradas por dos o más municipios para el tratamiento de cuestiones ambientales comunes, a través de acuerdos.

 

Artículo 51: El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, prestará asistenciatécnica   a   los   Municipios y a las Comisiones de Fomento para la fiscalización y el cumplimiento de la presente Ley.

 

Artículo 52: El Fondo Ambiental Provincial (FAP), creado por Ley 1914, mantendrá su plena vigencia y estará destinado a la atención de  las  actividades  emergentes  de  la  aplicación  de  la  presente  Ley,  de  carácter  acumulativo  y  con  la  afectación  de  los  recursos provenientes de:

1) Los aportes del Estado Nacional;

2) El producido por la aplicación de las sanciones pecuniarias que la Ley contempla;

3) Contribuciones voluntarias de empresas, instituciones, particulares u organizaciones no gubernamentales (ONG`s), interesadas en la conservación del ambiente;

4) Los aportes del Estado Provincial;

5) Lo recaudado en concepto de la aplicación del Decreto Nº 1194/98, por  el  cual  se  crea  el  Fondo  de Intereses Difusos-Ley 1352-, o la norma que en el futuro la sustituya;

6) Lo recaudado por aplicación de la Ley 1466 de Adhesión a la Ley Nacional  24051  de  Residuos  Peligrosos o la norma que enel futuro la sustituya; y

7) Cualquier otro aporte que se destine a integrarlo.

 

CAPÍTULO II

DEL ENTE DE POLÍTICAS AMBIENTALES

 

Artículo 53:La Autoridad de Aplicación convocará al Ente de Políticas Ambientales,   sometiendo   a   consideración   del   mismo el estudio técnico (Declaración Jurada Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental) presentado.

 

Artículo 54:A los efectos previstos en el artículo anterior emitirá su opinión la Comisión  Técnica  Asesora  del  Ente  de  Políticas Ambientales.

 

Artículo 55:El Ente de Políticas Ambientales, a través de la Autoridad de Aplicación, convocará a una Audiencia Pública, en caso de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental. La reglamentación establecerá los procedimientos a seguir.

 

Artículo 56: El Ente de Políticas Ambientales analizará toda la documentación obrante  en  su  poder,  autorizando,  rechazando,  u observando el estudio técnico presentado.

 

Artículo 57: La Autoridad de Aplicación, conforme a lo resuelto por el Ente de Políticas  Ambientales,  emitirá  laDeclaración  de Impacto Ambiental (DIA), disponiendo según el caso:

1)Aprobar  la  realización  de  la  obra  o  acción  en  los  términos  y  condiciones  establecidos  en  el  estudio  técnico presentado.

2)Rechazar la aprobación.

 

Artículo 58:El Ente de Políticas Ambientales a los efectos de realizar la Evaluación del    Estudio    técnico    presentado por el proponente, podrá requerir la opinión de personas idóneas en el tema que se trate, tales como también a Universidades, Centros de Estudios y de Investigación, Cámaras Empresariales, Colegios Profesionales y demás entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

 

TÍTULO IV

CAPÍTULO ÚNICO

REGISTRO PROVINCIAL DE CONSULTORES AMBIENTALES

 

Artículo 59: La Autoridad de Aplicación llevará el Registro Provincial de Consultores Ambientales, en el que deberán inscribirse obligatoriamente  las  personas  físicas  y/o  jurídicas  que  realicen  servicios  de  consultoría  para  el  procedimiento  de  Evaluaciónde Impacto Ambiental.

 

Artículo 60: Será requisito para la inscripción en el Registro poseer título universitario de grado, de 4 o más años de duración de carrera  conforme  al  Plan  de  Estudios.  En  caso  de  poseer  título  universitario  sin  incumbencia  ambiental,  deberá  poseer  título de postgrado en temática ambiental. La inscripción estará sujeta a la aprobación de la Autoridad de Aplicación.

 

Artículo 61:Los consultores asumen plena responsabilidad por las soluciones que aconsejen,   por   la   veracidad,   fidelidad   e integridad de los datos contenidos en los estudios técnicos, como así también por la omisión de datos relevantes para el proyecto de obra o actividad.

 

TÍTULO V

CAPÍTULO ÚNICO

PROTECCIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

 

Artículo 62:La Autoridad de Aplicación promoverá la preservación de la diversidad biológica en todo el territorio provincial.

 

Artículo 63: La Autoridad de Aplicación, en coordinación con los organismos competentes, establecerá:

1) las condiciones de introducción de especies exóticas de flora, fauna y otras formas de vida silvestre; y

2) las normas tendientes a promover el uso sustentable de la diversidad biológica.

 

Artículo 64:Toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que pretenda acceder a los recursos biológicos y genéticos de la provincia,  deberá  solicitar  autorización  a  la  Autoridad  de  Aplicación,  que  sujeta  a  las  condiciones  de  acceso  que  se  reglamenten, podrá autorizar la misma.

 

TÍTULO VI

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL Y DE LAS NORMAS TÉCNICAS

 

Artículo 65:Queda prohibido el vuelco, descarga o inyección de efluentescontaminantes a las masas superficiales y subterráneas de aguas, a la atmósfera y al suelo, cuando los mismos superen los valores máximos de emisión establecidos y/o cuando alterenlas normas de calidad determinadas por cada componente ambiental.

 

Artículo 66:Las normas técnicas ambientales determinarán los parámetros y niveles   de   calidad   ambiental   de   los   cuerpos receptores que permitan garantizar las condiciones necesarias para asegurar la calidad de vida de la población, la perdurabilidad de los recursos naturales y la protección de todas las manifestaciones de vida.

 

Artículo 67:la Autoridad de Aplicación en el marco de sus competencias determinará los valores máximos de emisión, conforme el efluente y el cuerpo receptor, los que previamente deberán ser evaluados por el Ente de Políticas Ambientales.

 

Artículo 68: La Autoridad de Aplicación llevará y mantendrá actualizada una base de datos de los estudios de impacto ambiental de las actividades riesgosas y contaminantes.

 

Artículo 69:Toda evaluación de la degradación y su remediación y/o restauración será   costeada   por   las   personas físicas o jurídicas responsables de la degradación o contaminación y/o quienes le sucedan en sus derechos.

 

Artículo 70: La Autoridad de Aplicación queda facultada para ingresar en todo establecimiento,   obra,   yacimiento o inmueble cuyas  actividades  degraden  el  ambiente  en  forma  actual  o  potencial,  en  el  marco  de  la  legislación  vigente,  con  el  objeto  de inspeccionar o con el fin de realizar el seguimiento de lo establecidoen la Evaluación de Impacto Ambiental.

 

TÍTULO VII

CAPÍTULO ÚNICO

RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

 

Artículo 71:La gestión de todo residuo en las categorías de residuos sólidos urbanos y residuos de     aparatos eléctricos y electrónicos, será de incumbencia y responsabilidad municipal. Respecto de los Municipios y Comisiones de Fomento, la Autoridad de Aplicación y los Organismos Competentes, promoverán la paulatina implementación de la gestión municipal, en el manejo de los residuos, ylos mecanismos tendientes a:

-La minimización en su generación;

-La recuperación de materia y/o energía;

-La evaluación ambiental de la gestión sobre los mismos;

-La clasificación en la fuente.

 

Artículo 72:La Autoridad de Aplicación deberá:

-Brindar asesoramiento técnico necesario a los fines de garantizar la efectiva gestión de los residuos;

-Propiciar  la  celebración  de  acuerdos  regionales  sobre  las  distintas  operaciones  a  efectos  de  reducir  la incidencia de los costos fijos y optimizar los servicios.

 

Artículo 73: Los residuos patogénicos y radioactivos se regirán por las normas particulares dictadas al efecto.

 

Artículo  74:La  Autoridad  de  Aplicación,  en  coordinación  con  los  demás  organismos  competentes  Provinciales,  Municipales  y  de Comisiones  de  Fomento,  promoverá  el  desarrollo  de  métodos,  tecnologías  y  sistemas  de  reciclaje  o  recirculación  de  residuos  u otros tipos de transformación de bajo o nulo impacto ambiental.

 

TÍTULO VIII

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA BIOSEGURIDAD

 

Artículo 75:La Autoridad de Aplicación será competente para intervenir en la liberaciónal ambiente de Organismos Genéticamente Modificados en coordinación con otros organismos provinciales, a fin de garantizar la protección del ambiente, de la salud de los seres vivos, debiendo presentarse ante la misma la pertinente Evaluación de Impacto Ambiental cuyo contenido se establecerá por vía reglamentaria.

 

TÍTULO IX

CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

 

Artículo 76:La Autoridad de Aplicación fiscalizará el cumplimiento de la presente Ley,  con  la  participación  de  las  áreas  específicas de la administración pública provincial o municipal, respecto de las tareas de control, inspección y evaluación técnica.

 

Artículo 77: Sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales queestablezcan  las  normas  vigentes,  todo  el  que  causare daño  actual  o  residual  al  ambiente,  estará  obligado  a  mitigarlo,  rehabilitarlo  o  recomponerlo  según  correspondiere.  En  caso  de imposibilidad real de cumplir con ello, acreditado tal supuesto con informes técnicos y/o científicos, se podrá habilitar un proceso alternativo de compensación ambiental.

 

Artículo 78: Las infracciones a la presente Ley y a las normas que en su consecuencia se dicten, serán pasibles de las siguientes sanciones:

1) Apercibimiento;

2)  Multa  desde  1  (un)  hasta  1000  (un  mil)  veces  el  haber  básico  correspondiente  a  un  Ministro  del  Poder Ejecutivo Provincial;

3) Clausura de la fuente contaminante desde 1 (un) día a 1 (un) año y hasta que desaparezcan las causales de contaminación;

4) Inhabilitación para ejercer la actividad que generó la infracción dentro   del   ámbito   provincial,   de   30 (treinta) días a 1 (un) año o hasta que la contaminación del ambiente haya sido remediada;

5) Clausura y/o inhabilitación definitiva.Lassanciones aludidas en los incisos 3); 4) y 5), conllevan la suspensión temporal o definitiva  del infractor de los registros donde se  encuentre  inscripto,  en  función  de  la  actividad  desarrollada.  Tal  medida  deberá  ser  comunicada  a  la  Secretaría  de  Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación o el organismo que la reemplace.

 

Artículo 79: Las sanciones previstas en el artículo anterior podrán imponerse en forma  separada  o  conjunta,  según  resulte  de  las circunstancias de cada caso.

 

Artículo 80:La Autoridad de Aplicación, para determinar la sanción a aplicar, considerará   la   gravedad   de   la   transgresión,   el daño  presente  y  futuro  realizado  al  ambiente,  los  antecedentes  del  infractor,  su  conducta  posterior  al  hecho,  su  condición patrimonial y el grado de responsabilidad de su parte.

 

Artículo 81: La reincidencia implicará en todos los casos una circunstancia agravante.Se considerará reincidencia a la infracción cometida dentro de los dos (2) años contados a partir de la fecha en la cual la sanción aplicada por la infracción anterior se encuentre firme.

 

Artículo 82: En el supuesto de reincidencia, la pena de multa será elevada como mínimo   al   doble   del   monto   que   le   hubiere correspondido, conforme resolución fundada de la Autoridad de Aplicación.

 

Artículo 83:El procedimiento para la inspección, comprobación y juzgamiento de las infracciones a la presente Ley, se ajustará a las normas reglamentarias que determine el Poder Ejecutivo Provincial.

 

Artículo 84: El procedimiento que se establezca a fin de que la Autoridad de Aplicación    compruebe    el    incumplimiento    de alguna de las obligaciones establecidas en la presente Ley, deberá asegurar el derecho a la defensa del infractor.

 

TÍTULO X

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPÍTULO I DE LA DEFENSA JURISDICCIONAL

 

Artículo 85:Para la defensa del ambiente, se podrá recurrir directamente ante el Juez  de  Primera  Instancia  en  lo  Civil,  Comercial, Laboral y de Minería del lugar en que el acto u omisión se exteriorice o tuviera, o pudiese tener efecto, o el del Juez dedomicilio del demandado, a elección del actor, conforme los términos de la Ley 1352 o la que en el futuro la reemplace.

 

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 86: Derógase la Ley 1914 y toda otra norma en cuanto se oponga a la presente Ley.

 

Artículo 87: El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley en un plazo de ciento ochenta días desde su publicación en el Boletín Oficial.

 

Artículo 88: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

 

REGISTRADA BAJO EL N° 3195

Dr.  Mariano  Alberto  FERNÁNDEZ,  Vicegobernador  de  La  Pampa –Presidente  Cámara  de  Diputados  Provincia  de  La  Pampa –Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa –Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

 

ANEXO I

 

Proyectos de obras y acciones que deberán cumplimentar la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)

1) Generación y transmisión de energía hidroeléctrica y térmica.

2) Construcción de embalses, presas y diques.

3) Administración, conducción, tratamiento y descarga de aguas servidas urbanas y suburbanas.

4) Localización de parques y complejos industriales.

5) Exploración y explotación de hidrocarburos.

6)  Construcción  y  funcionamiento  u  operación  de  gasoductos,  oleoductos,  acueductos  y  cualquier  otro  ducto  de  energía  o sustancias.

7) Construcción y funcionamiento u operación de rutas, autopistas, líneas férreas y aeropuertos.

8) Plantas siderúrgicas.

9) Instalaciones químicas (papeleras, curtiembres, etc.)

10) Manejo de residuos peligrosos.

11) Instalación de establecimientos industriales.

12) Instalaciones poblacionales masivas, cuando entrañen riesgos para ellas o para el ambiente.

13) Refinerías de petróleo bruto.

14) Emplazamiento de centros turísticos y deportivos.

15) Plantas de almacenamiento, tratamiento y/o disposición final de residuos sólidos urbanos, industriales y rurales.

16) Proyectos de desarrollo agrícola bajo riego y en secano.

17) Solicitudes de desmonte que afecten superficies mayores del 50% de la superficie total del predio.

18)Todo proyecto de obra o acción que la Autoridad de Aplicación considere necesario.

 

ANEXO II GLOSARIO:

 

• Ambiente:  Es  el  conjunto  de  los  componentes  físicos,  químicos,  biológicos  y  sociales  capaces  de  causar  efectos  directos  e indirectos,  en  un  plazo  corto  o  largo,  sobre  los  seres  vivos  y  las  actividades  humanas.  (Conferencia  de  las  Naciones  Unidas  sobre Medio Ambiente, Estocolmo, 1972).

 

• Área  protegida:  Área  definida  geográficamente  designada  o  regulada  y  administrada  a  fin  de  alcanzar  objetivos  específicos  de conservación. (Convenio de Biodiversidad, 1994).

 

• Auditoría Ambiental: Es un instrumento de gestión que consiste en un proceso de revisión sistemático, documentado y objetivo de  una  actividad  o  acción  determinada  que  apunta  a  identificar,  evaluar,  corregir  y  controlar  el  potencial  o  real  deterioro ambiental,  facilitando  la  comunicación  e  información  tanto  por  parte  de  los  organismos  públicos  como  de  la  opinión  pública  en general.  Permite conocer el grado de cumplimiento de la legislación ambiental y la aplicación de  medidas de mitigación y control incluidas en el Plan de Gestión Ambiental.

 

• Conflicto  Ambiental:  Los  conflictos  ambientales  representan  focos  de  disputa  decarácter  político  que  generan  tensiones  en  las formas de apropiación, producción, distribución y gestión de los bienes naturales de cada comunidad o región. Ponen en cuestión relaciones  de  poder  que  facilitan  el  acceso  a  esos  recursos,  que  implican  la  toma  de  decisiones  sobre  su  utilización  por  parte  de algunos actores y la exclusión de su disponibilidad para otros actores. Se trata de situaciones de tensión, oposición y/o disputa en la que no sólo están en juego los impactos ambientales. En muchas ocasiones, la dinámica y evolución del proceso contencioso lleva a poner en evidencia dimensiones económicas, sociales y culturales desatendidas.Cuando  estas  disputas  están  espacialmente  localizadas,  se  trata  de  conflictos  territoriales  en  los  que  se  expresan  contradicciones entre  el  espacio  económico  y  el  espacio  vital.  Por  lo  tanto,  si  bien  hay  un  conflicto  ambiental,  cuando  un  conjunto  de  actores sociales plantea demandas en el terreno político en  torno a la apropiación social  de bienes de la naturaleza, o donde se  pone  en juego  un  argumento  ambiental,  es  importante  entender  que  esos  reclamos  pueden  estar  mediados  por  otras  demandas  de naturaleza  social,  económica  y  cultural.  La  nominación  ambiental  se  establece  cuando  en  la  dinámica  contenciosa  los  actores utilizan argumentos ambientales, aun cuando éstos no son los prevalecientes. (Merlinsky, 2013).

 

• Declaración  de  Impacto  Ambiental:  La  Declaración  de  Impacto  Ambiental  o  DIA,  dentro  del  procedimiento  de  Evaluación  de Impacto Ambiental (EIA) es el pronunciamiento de la autoridad competente en materia ambiental. 

 

• Desarrollo sustentable: Este concepto se inicia en la década de los años setenta cuando la defensa del ambiente se convirtió en uno  de  los  temas  más  importantes  de  las  campañas  y  agendas  políticas  en  distintos  países.  Fue  precisamente  en  junio  de  1972, durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano celebrada en Estocolmo, Suecia, cuando creció laconvicción de que se estaba atravesando por una crisis ambiental a nivelmundial. Entre las diversas definiciones de este concepto, la más aceptada es la del informe conocido como "Brundtlant Commission: Our Common Future" de 1987. Representa   un   modelo   de   crecimiento   económico   global   que   satisface   las   necesidades   actuales   dela   humanidad,   sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras, para satisfacer sus propias necesidades.

 

• Diversidad  biológica:  Se  entiende  como  la  variabilidad  de  organismos  vivos  de  cualquier  fuente,  incluidos,  entre  cosas,  los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. Convenio de Biodiversidad, 1994.Comprende la diversidad de vida,la variedad de seres vivos que existen en el planeta y las relaciones que establecen entre sí y con el  medio  que  los  rodea,  es  el  resultado  de  millones  de  años  de  evolución.  Comprende  la  diversidad  genética  de  especies,  de poblaciones  y  de  ecosistemas,  como  a  la  de  los  múltiples  procesos  culturales  que  en  diferentes  épocas  y  contextos  han caracterizado  la  relación  del  ser  humano  con  su  entorno  natural.  De  esta  manera  la  biodiversidad  tiene  dos  dimensiones:  la biológica y la cultural. (Ambiente y DesarrolloSustentable de la Nación. 2017)

 

• Ecorregión: Es  un territorio geográficamente definido en el  que dominan condiciones ambientales (geomorfología, suelo, clima, etc.)  relativamente  uniformes  o  recurrentes,  donde  se  asientan  determinadas  comunidades  naturales  o  seminaturales,  que comparten la gran mayoría de sus especies y dinámicas ecológicas y donde ocurre una interacción “ecológica” entre lo biótico y lo abiótico que es determinante para la subsistencia de estos ecosistemas en el largo plazo (Burkart y otros 1999; WWF 2017)

 

• Educación  ambiental:  Constituye  el  instrumento  básico  para  generar  en  los  ciudadanos,  valores,  comportamientos  y  actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible y mejoren la calidad de vida de la población. (Argentina, Ley General del Ambiente 25675 de 2002, art. 14)

 

• Especie exótica: Organismo que no es originario del país pero que llegaron, se establecieron y colonizaron ambientes naturales o seminaturales donde desplazan a especies nativas. Esto altera la composición y el funcionamiento de los ecosistemas y reduce su riqueza biológica. (Conicet. Sergio Zalvat UN del Sur. 2016)

 

• Evaluación  de  Impacto  Ambiental:  Es  el  procedimiento  administrativo  y  técnico  orientado  a  identificar,  definir  previamente, valorar, comunicar y prevenir los impactos de un proyecto, plan o acción sobre el ambiente.

 

• Evaluación Ambiental Estratégica: Es un procedimiento que tiene por objeto la evaluación de las consecuencias ambientales que determinadas políticas, planes y programas, pueden producir en el territorio, en la utilización de recursos naturales y, en definitiva, en el logro de un desarrollo sostenible y equilibrado. (Estevan, 1993)La evaluación ambiental estratégica es un complemento y no un sustituto de la evaluación de impacto ambiental.

 

• Estudio de Impacto Ambiental: Conesa (1997) lo define como "aquel estudio técnico, de carácter interdisciplinar, que incorporado en  el  procedimiento  de  la  evaluación  del  impacto  ambiental,  está  destinado  a  predecir,  identificar,  valorar  y  corregir,  las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones pueden causar sobre la calidad de vida del hombre y su entorno".Es  un  instrumento  de  análisis  para  informar  a  los  entes  administrativos  la  repercusión  sobre  el  entorno  de  los  efectos  más notables,  debidos  al  Proyecto  en  sus  distintas  fases  (Diseño,  Construcción,  Funcionamiento  y  Abandono)  y  de  las  medidas  de Prevención y Corrección necesarias.)

 

• Impacto Ambiental:  Es  la  diferencia  entre  la  situación  del  ambiente  futuro  modificado,  tal  y  como  se  manifestaría  como consecuencia de la realización del proyecto, y la situación del ambiente futuro tal como habría evolucionado normalmente sin tal actuación.  Lo que se registra es la alteración neta positiva  o negativa  tanto en la calidad del ambiente como en la calidad de vida del ser humano. Los impactos pueden ser tanto positivos como negativos.

• Información  pública  ambiental:  Se  considera  a  cualquier  información  producida,  obtenida,  en  poder  o  bajo  control  de  los organismos  públicos,  así  como  las  actas  de  las  reuniones  oficiales  y  expedientes  de  la  Administración  Pública  y  las  actividades  de entidades  y  personas  que  cumplen  funciones  públicas  relacionadas  con el  ambiente,  los  recursos  naturales  y  el  desarrollo sustentable.  Se  considera  pública  toda  información  ambiental  producida  por  los  organismos,  sociedades  y  entes,  salvo  que  estéexpresamente exceptuada por ley.

 

• Planes de Gestión Ambiental: Son los instrumentos de gestión ambiental continuos en el tiempo. Permiten y orientan la gestión ambiental  de  los  actores  que  impactan  en  el  ambiente  con  el  propósito  de  que  los  procesos  de  desarrollo  propendan  a  la sostenibilidad en el territorio provincial.

 

• Principios  de  la  sostenibilidad:  La  Cumbre  de  la  Tierra  en  Río  en  1992 –nombre  con  el  cual  se  conoció  posteriormente –fue  la reunión  más  grande  jamás  realizada  de  jefes  de  gobierno  para  discutir  temas  ambientales.  Generó  como  resultado,  acuerdos históricos acerca de varios principios clave relacionados con el desarrollo sostenible, los cuales han ayudado a dar forma a políticas y prácticas durante las últimas dos décadas:

 

-El desarrollo económico y la protección ambiental deben estar integrados;-Debe haber unamayor equidad al interior de los países, y entre los países ricos y pobres;-Se debe mejorar el conocimiento científico y técnico relacionado con el desarrollo sostenible;-Los gobiernos deben proteger a los ciudadanos de problemas ambientales;

-El contaminador debe pagar por restaurar el deterioro causado al medio ambiente;-Deben  llevarse  a  cabo  estudios  de  impacto  ambiental  antes  de  emprender  proyectos  que  sean  susceptibles  de generar consecuencias ambientales negativas;

-Deben  reconocerse  los  roles  particulares  de  las  mujeres,  quienes  con  frecuencia  juegan  un  rol  vital  en  la  gestión ambiental  y  el  desarrollo,  la  juventud,  de  manera  que  puedan  satisfacerse  las  necesidades  de  las  futuras generaciones,  las  personas  indígenas,  debido  a  su  conocimiento  y  prácticas  tradicionales  relacionados  con  el manejo ambiental.

 

• Proyecto: Es la propuesta que realizan personas físicas o jurídicas -públicas o privadas-, a desarrollar en un determinado tiempo y lugar.  Puede  estar  referido  tanto  a  políticas  de  gobierno,  generales  o  sectoriales,  programas  provinciales,  regionales  o  locales, proyectos de construcciones o instalaciones.

 

• Recursos  biológicos:  Recursos  genéticos,  organismos  o  partes  de  ellos,  las  poblaciones,  o  cualquier  otro  tipo  del  componente biótico, de losecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad. (Convenio de Biodiversidad, 1994).

 

• Recursos  genéticos:  Se  entiende  como  el  material  genético  de  valor  real  o  potencial,  que  puede  ser  de  origen  vegetal,  animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia. (Convenio de Biodiversidad, 1994)• Sistema  de  Gestión  Ambiental:  Es  aquella  parte  del  sistema  general  de  gestión  de  una  organización  privada  o  pública  que comprende  su  estructura  organizativa,  las  responsabilidades,  las  prácticas,  los  procedimientos,  los  procesos  y  los  recursos  para determinar y llevar a cabo la política ambiental de esa organización.

 

• Sostenibilidad: Es un proceso socio-ecológico caracterizado por un comportamiento en busca de un ideal común.  Un ideal es un estado  o  proceso  inalcanzable  en  un  tiempo/espacio  dados  pero  infinitamente  aproximable  y  es  esta  aproximación  continua  e infinita la que inyecta sostenibilidad en el proceso. Solo los ideales sirven de referentes en un ambiente turbulento y cambiable. Es un término ligado a la acción del hombre en relación a su entorno, se refiere al equilibrio que existe en una especie basándose en su  entorno  y  todos  los  factores  o  recursos  que  tiene  para  hacer  posible  el  funcionamiento  de  todas sus  partes,  sin  necesidad  de dañar o sacrificar las capacidades de otro entorno. (Wandemberg, JC. 2015)

 

• Sustentable vs sostenible: La palabra sustentable se refiere a algo que puede sostenerse o sustentarse por sí mismo y con razones propias. Por su parte al hablar de sostenible nos referimos a algo que puede mantenerse por sí mismo gracias a que las condiciones económicas, sociales o ambientales lo permiten, se puede sostener sin afectar los recursos.

 

• Uso sustentable o sostenible: La utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de ésta,  con lo cual se mantienen las posibilidades de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras. (Convenio de Biodiversidad, 1994).

 

EXPEDIENTE N° 16471/19

 

SANTA ROSA, 13 DIC. 2019

 

POR TANTO:Téngase  por  LEY  de  la  Provincia;  Dése  al  Registro  Oficial  y  al  Boletín  Oficial,  cúmplase,  comuníquese,  publíquese  y archívese.

DECRETO N° 339/19

Sergio  Raúl  ZILIOTTO,  Gobernador  de  La  Pampa –Abg.  Daniel  Pablo  BENSUSAN,  Ministro  de  Gobierno,  Justicia  y  Derechos Humanos.

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:13 DIC. 2019

Registrada la presente Ley bajo el número TRES MILCIENTO NOVENTA Y CINCO (3195)José Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación.