LEY Nº 3195
Ley Ambiental Provincial
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. del B.O. Nº 3393 del 20-12-19.-
Promulgada el 13-12-19.-
Sancionada el 28-11-19.-
Reglamentada por Decreto Nº 674-22.-
Reglamentación complementaria: Decreto Nº 6103-22.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
TÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1°: La presente Ley, en el marco del artículo 41º de la Constitución Nacional y artículo 18º de la Constitución Provincial, determina la política ambiental provincial, complementando los presupuestos mínimos establecidos en la Ley 25675 -General del Ambiente-, para la implementación del desarrollo sustentable y la preservación de la diversidad biológica en el territorio de la Provincia de La Pampa.
Artículo 2°: La presente Ley es de orden público. Las normas sectoriales de naturaleza ambiental mantendrán su vigencia en cuanto no contravengan las disposiciones de la presente.
Artículo 3°:La política ambiental provincial establece el cumplimiento de los siguientes objetivos:
1) Complementar el cumplimiento de los presupuestos mínimos contenidos en la Ley Nacional 25675 -General del Ambiente-;
2) Asegurar el cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Ley Nacional 25675 -General del Ambiente-y aquellos que los complementen;
3) Fomentar la participación ciudadana en los procesos de gestión ambiental;
4) Ordenar la información ambiental provincial garantizando su libre acceso;
5) Incentivar la innovación y uso de tecnologías, garantizando una efectiva conservación del ambiente.
Artículo 4°:El Poder Ejecutivo Provincial, los Municipios y Comisiones de Fomento, garantizarán, enla ejecución de sus políticas de gobierno, la aplicación de los siguientes principios de política ambiental:
1) Principio de congruencia: la normativa provincial, municipal y de comisiones de fomento referida a lo ambiental debe ser adecuada a los principios y normas establecidos en la Ley Nacional 25675 -Ley General del Ambiente-; en caso que así no fuere, ésta prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga;
2) Principio de prevención: las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puedan producir;
3) Principio precautorio: cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en razón de los costos, para impedir la degradación del ambiente;
4) Principio de equidad intergeneracional: los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras;
5) Principio de progresividad: los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con estos objetivos;
6) Principio de responsabilidad: el generador de efectos degradantes del ambiente -actuales o futuros-es responsable de los costos de las accionespreventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan;
7) Principio de subsidiariedad: la Provincia, los Municipios y las Comisiones de Fomento, a través de las distintas instancias de la administración pública, tendrán la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales;
8) Principio de sustentabilidad: el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberá realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras;
9) Principio de solidaridad: la Provincia, los Municipios y lasComisiones de Fomento serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos;
10) Principio de cooperación: los recursos naturales y los sistemas ecológicoscompartidos serán utilizados en forma equitativa y racional. El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos interprovinciales serán desarrollados en forma conjunta.
TÍTULO II
DE LOS INSTRUMENTOS DE POLÍTICA Y GESTIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO I
Artículo 5°:La provincia de La Pampa establece como instrumentos de política y gestión ambiental los siguientes:
1) Ordenamiento ambientaldel territorio;
2) Evaluación de Impacto Ambiental;
3) Evaluación ambiental estratégica;
4) Planes de gestión ambiental;
5) Control y fiscalización de las actividades antrópicas;
6) Auditoría ambiental;
7) Educación ambiental;
8) Información ambiental provincial;
9) Participación ciudadana en materia ambiental;
10) Acciones de salud ambiental; y
11) Seguro ambiental.
CAPÍTULO II
ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO
Artículo 6°:En el Ordenamiento Ambiental del Territorio se desarrollará la estructura de funcionamiento global del territorio provincial en base a criterios de sustentabilidad y de participación. La Autoridad de Aplicación será la encargada de coordinar este proceso dinámico e ininterrumpido respetando las funciones y jurisdicciones de los distintos organismos públicos y considerando los intereses de los distintos sectores de la sociedad. A su vez, corresponde a la Autoridad de Aplicación, la articulación interjurisdiccional en la materia.
Artículo 7°:En el proceso de Ordenamiento Ambiental del Territorio se tendrán en cuenta los aspectos políticos, físicos, sociales, tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos y ecológicos de la realidad local, regional y nacional.El Ordenamiento Ambiental del Territorio debe asegurar el uso adecuado de los recursos ambientales, posibilitar la producción armónica y la utilización de los diferentes ecosistemas, procurando evitar impactos ambientales negativos y promoviendo la participación social en las decisiones fundamentales deldesarrollo sustentable.
Asimismo, en la localización de las distintas actividades antrópicas y en el desarrollo de asentamientos humanos, se deberá considerar, en forma prioritaria:
1) La vocación de cada zona o región, en función de los recursos ambientales y la sustentabilidad social, económica y ecológica;
2) La distribución de la población y sus características particulares;
3) La naturaleza y las características particulares de los diferentes biomas;
4) Las alteraciones existentes en los biomas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales;
5) La conservación y protección de ecosistemas significativos.
Artículo 8°:El Ordenamiento Ambiental del Territorio tiene por objetivos:
1) Desarrollar la planificación, los lineamientos y las estrategias para lapreservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como para la localización de actividades productivas y de losasentamientos humanos;
2) Definir las ecorregiones del territorio provincial a partir del diagnóstico de las características, disponibilidad y demanda de los recursos naturales, así como de las actividades productivas que en ellas se desarrollen y de la ubicación y situación de los asentamientos humanos existentes;
3) Orientar la formulación, aprobación y aplicación de políticas en materia de gestión ambiental y uso sustentable de los recursos naturales y la ocupación ordenada del territorio, en concordancia con lascaracterísticas y potencialidades de los ecosistemas, la conservación del ambiente, la preservación del patrimonio cultural y el bienestar de la población;
4) Apoyar el fortalecimiento de capacidades de las autoridades correspondientes para conducir la gestión de los espacios y los recursos naturales de su jurisdicción, y promover la participación ciudadana fortaleciendo a las organizaciones de la sociedad civil involucradas en dicha tarea;
5) Proveer información técnica y el marco referencial para la toma de decisiones sobre la ocupación del territorio y el uso de los recursos naturales, y orientar, promover y potenciar la inversión pública y privada, sobre la base del principio de sustentabilidad;
6) Contribuir a consolidar e impulsar los procesos de concertación entre el Estado y los diferentes actores económicos y sociales sobre la ocupación y el uso adecuado del territorio y los recursos naturales, previniendoconflictos ambientales; y
7) Promover la protección, recuperación y/o rehabilitación de los ecosistemas degradados.
Artículo 9°: Cada Municipio y Comisión de Fomento deberá definir su propio ordenamiento ambiental territorial en base a sus incumbencias y respetando las competencias, definiciones y recomendaciones provinciales. El ordenamiento ambiental territorial municipal se definirá en cartografía y contendrá como mínimo la fijación del límite entre la zona urbana y la rural. En la zona rural no se consentirán aglomeraciones urbanas ni proyectos especiales deurbanizaciones abiertas. Dentro de la zona urbana, el Municipio deberá definir como mínimo las siguientes áreas: residencial, industrial, de reserva de expansión, de usos especiales y recreativos.
CAPÍTULO III
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Artículo 10: Se define como Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) al procedimiento técnico-administrativo realizado por la Autoridad de Aplicación, basado en los estudios técnicos (Declaración Jurada Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental); pudiendo considerar también cualquier otro dictamen técnico y/o estudio técnico y/o las opiniones y ponencias surgidas de las audiencias públicas u otros mecanismos de participación ciudadana implementados, de los cuales la autoridad de aplicación entienda necesario valerse. Todo ello a fin de la correcta identificación, predicción, valoración, prevención y corrección, de los mismos, con el fin de emitir la Declaración de Impacto Ambiental.
Artículo 11: El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se inicia con la presentación del estudio técnico que corresponda y finaliza con la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 12:Toda obra o actividad que, en el territorio de la Provincia, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa, estará sujeta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución, conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente Ley.
Artículo 13:En los supuestos que la Autoridad de Aplicación tome conocimiento de obras o actividades respecto a las cuales no se hubiera dado cumplimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, deberá requerirlo dentro del plazo que la misma establezca,sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
Artículo 14:El procedimiento técnico administrativo de la Evaluación de Impacto Ambiental constará de las siguientes fases:
1) Presentación del estudio técnico por parte del titular de las obraso actividades según corresponda y su representante técnico;
2) La Autoridad de Aplicación, previa intervención del Ente de Políticas Ambientales, podrá solicitar ampliaciones para completar la evaluación, así como requerir y analizar alternativas distintas a la propuesta presentada;
3) Participación Pública. Durante la etapa de revisión y análisis, la Autoridad de Aplicación podrá dar difusión y brindar información acerca de los estudios técnicos presentados; y
4) Emisión de la Declaración de Impacto Ambiental por parte de la Autoridad de Aplicación, previa intervención del Ente de Políticas Ambientales.
Artículo 15: Facúltase a la Autoridad de Aplicación, en función de la entidad del impacto de la obra o acción a desarrollar, a eximir de larealización del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), en cuyo caso, el responsable de la obra o acción cumplimentará una declaración jurada o estudio de impacto ambiental, cuyos contenidos se establecerán por vía reglamentaria.
Artículo 16: La Declaración de Impacto Ambiental será exigida por los organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Provincial y/o Municipal con competencia en la obra o acción a ejecutar. La autorización administrativa emitida en contradicción a lo dispuesto en el párrafo precedente será nula, haciendo responsable al funcionario autorizante.
Artículo 17: El responsable de la obra o acción a emprender deberá presentar, integrando su propuesta, un resumen del proyecto ante el organismo provincial o municipal encargado de autorizar el emprendimiento. Dicho organismo provincial o municipal, con el informe técnico correspondiente, deberá remitir todos los antecedentes obrantes en su poder a la Autoridad de Aplicación a fin de proceder con la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto.
Las ampliaciones, cambios de actividad o traslados a otras localizaciones, serán consideradas nuevas actividades y por lo tanto, susceptibles de exigencia de una nueva Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 18: La reglamentación determinará los aspectos relevantes para la elaboración de la Declaración Jurada Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda.
Artículo 19: La Declaración de Impacto Ambiental será válida por un plazo de tres años, contados a partir de su notificación al titular del proyecto de obra o actividad. Vencido dicho plazo sin que haya comenzado a ejecutarse, quedará sin efecto.
Artículo 20: La Autoridad de Aplicación arbitrará los medios necesarios para publicar los nuevos proyectos que ingresen al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental a los fines de darle debida difusión.
CAPÍTULO IV
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
Artículo 21: La Evaluación Ambiental Estratégica es el procedimiento que tiene por objeto la evaluación de las consecuencias ambientales que determinadas políticas, planes y programas, pueden producir en el territorio, en la utilización de recursos naturales y, en definitiva, en el logro de un desarrollo sostenible y equilibrado, siendo el proceso de decisión el objeto de análisis y reflexión.
El procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica deberá considerar el ordenamiento ambiental de su territorio, la sumatoria, superposición o concomitancia de obras y/o actividades en desarrollo yproyectadas en una misma región, que puedan afectar a uno o varios ecosistemas similares, teniendo en cuenta para ello los impactos particulares, globales, sinérgicos, acumulativos y otros que los mismos puedan generar.
Artículo 22:El Poder Ejecutivo reglamentará el procedimiento administrativo de la Evaluación Ambiental Estratégica.
CAPÍTULO V
PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL
Artículo 23: El Plan de Gestión Ambiental estructura y orienta y detalla en forma continua en el tiempo, los procesos y actividadesdel emprendimiento, susceptibles de impactar en el ambiente.
Artículo 24: En el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la Autoridad de Aplicación exigirá, en los casos que fundadamente lo crea conveniente, el acompañamiento de un Plan de Gestión Ambiental suscripto por la persona física o el representante legal de la persona jurídica y por un profesional inscripto en el registro que al efecto ésta lleve. El proponente debe acompañar el Plan de Gestión Ambiental con una propuesta de Auditorías Ambientales a su cargo, para ayudar a su seguimiento.
Artículo 25: El Plan de Gestión podrá ser requerido por la Autoridad de Aplicación en cualquier momento posterior al otorgamiento de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
CAPÍTULO VI
CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ANTRÓPICAS
Artículo 26: Los instrumentos de control y fiscalización de las actividades antrópicas que establezca el marco normativo ambiental, serán utilizados en el seguimiento de las mismas, entre los que se destacan los siguientes:
1) Vigilancia;
2) Inspecciones;
3) Controles con motivo de denuncias en general;
4) Fiscalización de actividades;
5) Auditorías ambientales; y
6) Toda otra medida de supervisión y control que forme parte de las atribuciones de laAutoridad de Aplicación.
Artículo 27:Los instrumentos de control y fiscalización de las actividades antrópicas serán desarrollados por vía reglamentaria por el Poder Ejecutivo Provincial.
CAPÍTULO VII
AUDITORÍA AMBIENTAL
Artículo 28: Es un instrumento de gestión que consiste en un proceso de revisión sistemático, documentado y objetivo de una actividad o acción determinada que apunta a identificar, evaluar y controlar el potencial o real deterioro ambiental, pudiendo proponer cursos de acción, de modo de facilitar la comunicación e información tanto por parte de los organismos públicos como de la opinión pública en general.
Las Auditorías Ambientales de Cumplimiento se realizan por la Autoridad de Aplicación, en los casos en que fundadamente lo considere conveniente.
Las Auditorías Ambientales del Plan de Gestión Ambiental son instrumentos complementarios e integrantes de dicho plan y serán exigidas al proponente y controladas por la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación podrá exigir a los responsables, auditorías ambientales para ayudar a evaluar el cumplimiento del marco normativo ambiental.
Artículo 29: Sus objetivos son la evaluación del grado de cumplimiento ambiental y de las normativas vigentes de esas actividades o acciones, los incidentes, las condiciones y los sistemas de gestión ambiental adoptados y de la información sobre esos temas.
Artículo 30: Las Auditorías Ambientales del Plan de Gestión Ambiental o del marco normativo ambiental tienen carácter de declaración jurada, deben ser suscriptas por el responsable y un profesional inscripto en el registro temático, los que serán garantes de la veracidad de la información aportada y servirán para ayudar a evaluar el cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental y/o del marco normativo ambiental vigente, independientemente de las Auditorías Ambientales de Cumplimiento realizadas por la Autoridad de Aplicación de acuerdo a lo que establece el artículo 28 de esta Ley.
CAPÍTULO VIII
EDUCACIÓN AMBIENTAL
Artículo 31:La educación ambiental es un instrumento prioritario en la implementación de la política ambiental provincial.
Artículo 32: La Autoridad de Aplicación colaborará con el Ministerio de Educación en el tratamiento e incorporación de aspectos ambientales en la currícula de la educación formal en los distintos niveles y en la modalidad de la educación no formal e informal, en forma transversal e interdisciplinaria.
Artículo 33: La Autoridad de Aplicación podrá promover la formalización de convenios de cooperación con universidades, institutos de investigación, asociaciones empresarias, organizaciones no gubernamentales y otras instituciones nacionales e internacionales para la formación de educadores en temas ambientales.
Artículo 34: La Autoridad de Aplicación, por intermedio de las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia, podrá promover actividades con el objetivo de formar e informar no sólo a quienes desempeñan funciones en la gestión pública sino ala comunidad en general.
Artículo 35: La Autoridad de Aplicación podrá difundir programas de educación y divulgación apropiados para la protección y manejo de los recursos naturales, en coordinación con otras áreas de gobierno con competencia en el tema.
CAPÍTULO IX
INFORMACIÓN AMBIENTAL PROVINCIAL
Artículo 36: El acceso a la información ambiental será libre y gratuito para toda persona física o jurídica, a excepción de aquellos gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada. Para acceder a la información ambiental no será necesario acreditar razones ni interés determinado. Se deberá presentar formal solicitud ante quien corresponda, debiendo constar en la misma la información requerida y la identificación del o los solicitantes residentes en el país, salvo acuerdos con países u organismos internacionales sobre la base de la reciprocidad.
Artículo 37: La Autoridad de Aplicación administrará la información ambiental existente dentro de su órbita.
Artículo 38: La información solicitada puede ser denegada únicamente en los siguientes casos:
1) Cuando vulnere leyes nacionales que regulen la defensa nacional, la seguridad interior o las relaciones internacionales;
2) Cuando la información solicitada esté clasificada como secreta o confidencial por las leyes vigentes;
3) Cuando la información solicitada se encuentre sujeta a consideración de autoridades judiciales, en cualquier estado del proceso, y su divulgación o uso por terceros pueda causar perjuicio al normal desarrollo del procedimiento judicial;
4) Cuando pudiera afectarse el secreto comercial, bancario, industrial o la propiedad intelectual;
5) Cuando pudiera afectarse la confidencialidad de datos personales;
6) Cuando la información solicitada corresponda a trabajos de investigación científica, mientras éstos no se encuentren publicados;
7) Cuando su publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o que resulte protegida por el secreto profesional; y
8) Cuando no pudiera determinarse el objeto de la solicitud por falta de datos suficientes o imprecisión.
Artículo 39: Las autoridades competentes de los organismos públicos, y los titulares de las empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas, estánobligados a facilitar la información ambiental requerida en las condiciones establecidas por la presente Ley y su reglamentación.
La denegación total o parcial del acceso a la información deberá ser fundada y, la autoridad administrativa, deberá cumplimentar los requisitos de razonabilidad del acto administrativo previstos por las normas respectivas.
Artículo 40: La resolución de las solicitudes de información ambiental se llevará a cabo en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
CAPÍTULO X
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MATERIA AMBIENTAL
Artículo 41:Toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.
Artículo 42: Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.
La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.
Artículo 43: La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio.
CAPÍTULO XI
ACCIONES DE SALUD AMBIENTAL
Artículo 44:Para aquellas actividades que pudieran generar efectos negativos y significativos sobre la salud, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar en forma complementaria un detallado informe de Impacto en Salud a quien corresponda.
Artículo 45: La Autoridad de Aplicación determinará en cada caso el contenido, alcances y demás recaudos necesarios que deberá contemplar el Informe de Impacto de Salud a presentar.
CAPÍTULO XII
SEGURO AMBIENTAL
Artículo 46:Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.
La autoridad de aplicación podrá determinar qué otras personas, más allá de las contempladas en las normativas nacionales, se encuentran obligadas a contratar un seguro con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición de los daños al ambiente que sus actividades pudieran producir.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
DE LOS ORGANISMOS DE APLICACIÓN
Artículo 47:El Poder Ejecutivo designará a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 48: El Ente de Políticas Ambientales actuará como comisión intersectorialde laAdministración Pública Provincial, a los efectos de la presente Ley y de acuerdo a las funciones conferidas.
Artículo 49: Los Municipios y/o Comisiones de Fomento podrán verificar el cumplimiento de las normas ambientales, inspeccionando y realizando constataciones de las actividades u obras sujetas a la competencia de la Autoridad de Aplicación. De comprobarse algún incumplimiento reclamarán la intervención de la misma; asimismo podrán tomar decisiones sólo de tipo cautelar o precautorio dando inmediatoaviso a la Autoridad de Aplicación.
Artículo 50: El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, propiciará la celebración de acuerdos con los Municipios y/o Comisiones de Fomento a los fines de un tratamiento integral de la problemática ambiental. Se podrán constituir regiones o zonas integradas por dos o más municipios para el tratamiento de cuestiones ambientales comunes, a través de acuerdos.
Artículo 51: El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, prestará asistenciatécnica a los Municipios y a las Comisiones de Fomento para la fiscalización y el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 52: El Fondo Ambiental Provincial (FAP), creado por Ley 1914, mantendrá su plena vigencia y estará destinado a la atención de las actividades emergentes de la aplicación de la presente Ley, de carácter acumulativo y con la afectación de los recursos provenientes de:
1) Los aportes del Estado Nacional;
2) El producido por la aplicación de las sanciones pecuniarias que la Ley contempla;
3) Contribuciones voluntarias de empresas, instituciones, particulares u organizaciones no gubernamentales (ONG`s), interesadas en la conservación del ambiente;
4) Los aportes del Estado Provincial;
5) Lo recaudado en concepto de la aplicación del Decreto Nº 1194/98, por el cual se crea el Fondo de Intereses Difusos-Ley 1352-, o la norma que en el futuro la sustituya;
6) Lo recaudado por aplicación de la Ley 1466 de Adhesión a la Ley Nacional 24051 de Residuos Peligrosos o la norma que enel futuro la sustituya; y
7) Cualquier otro aporte que se destine a integrarlo.
CAPÍTULO II
DEL ENTE DE POLÍTICAS AMBIENTALES
Artículo 53:La Autoridad de Aplicación convocará al Ente de Políticas Ambientales, sometiendo a consideración del mismo el estudio técnico (Declaración Jurada Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental) presentado.
Artículo 54:A los efectos previstos en el artículo anterior emitirá su opinión la Comisión Técnica Asesora del Ente de Políticas Ambientales.
Artículo 55:El Ente de Políticas Ambientales, a través de la Autoridad de Aplicación, convocará a una Audiencia Pública, en caso de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental. La reglamentación establecerá los procedimientos a seguir.
Artículo 56: El Ente de Políticas Ambientales analizará toda la documentación obrante en su poder, autorizando, rechazando, u observando el estudio técnico presentado.
Artículo 57: La Autoridad de Aplicación, conforme a lo resuelto por el Ente de Políticas Ambientales, emitirá laDeclaración de Impacto Ambiental (DIA), disponiendo según el caso:
1)Aprobar la realización de la obra o acción en los términos y condiciones establecidos en el estudio técnico presentado.
2)Rechazar la aprobación.
Artículo 58:El Ente de Políticas Ambientales a los efectos de realizar la Evaluación del Estudio técnico presentado por el proponente, podrá requerir la opinión de personas idóneas en el tema que se trate, tales como también a Universidades, Centros de Estudios y de Investigación, Cámaras Empresariales, Colegios Profesionales y demás entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
TÍTULO IV
CAPÍTULO ÚNICO
REGISTRO PROVINCIAL DE CONSULTORES AMBIENTALES
Artículo 59: La Autoridad de Aplicación llevará el Registro Provincial de Consultores Ambientales, en el que deberán inscribirse obligatoriamente las personas físicas y/o jurídicas que realicen servicios de consultoría para el procedimiento de Evaluaciónde Impacto Ambiental.
Artículo 60: Será requisito para la inscripción en el Registro poseer título universitario de grado, de 4 o más años de duración de carrera conforme al Plan de Estudios. En caso de poseer título universitario sin incumbencia ambiental, deberá poseer título de postgrado en temática ambiental. La inscripción estará sujeta a la aprobación de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 61:Los consultores asumen plena responsabilidad por las soluciones que aconsejen, por la veracidad, fidelidad e integridad de los datos contenidos en los estudios técnicos, como así también por la omisión de datos relevantes para el proyecto de obra o actividad.
TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICO
PROTECCIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
Artículo 62:La Autoridad de Aplicación promoverá la preservación de la diversidad biológica en todo el territorio provincial.
Artículo 63: La Autoridad de Aplicación, en coordinación con los organismos competentes, establecerá:
1) las condiciones de introducción de especies exóticas de flora, fauna y otras formas de vida silvestre; y
2) las normas tendientes a promover el uso sustentable de la diversidad biológica.
Artículo 64:Toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que pretenda acceder a los recursos biológicos y genéticos de la provincia, deberá solicitar autorización a la Autoridad de Aplicación, que sujeta a las condiciones de acceso que se reglamenten, podrá autorizar la misma.
TÍTULO VI
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL Y DE LAS NORMAS TÉCNICAS
Artículo 65:Queda prohibido el vuelco, descarga o inyección de efluentescontaminantes a las masas superficiales y subterráneas de aguas, a la atmósfera y al suelo, cuando los mismos superen los valores máximos de emisión establecidos y/o cuando alterenlas normas de calidad determinadas por cada componente ambiental.
Artículo 66:Las normas técnicas ambientales determinarán los parámetros y niveles de calidad ambiental de los cuerpos receptores que permitan garantizar las condiciones necesarias para asegurar la calidad de vida de la población, la perdurabilidad de los recursos naturales y la protección de todas las manifestaciones de vida.
Artículo 67:la Autoridad de Aplicación en el marco de sus competencias determinará los valores máximos de emisión, conforme el efluente y el cuerpo receptor, los que previamente deberán ser evaluados por el Ente de Políticas Ambientales.
Artículo 68: La Autoridad de Aplicación llevará y mantendrá actualizada una base de datos de los estudios de impacto ambiental de las actividades riesgosas y contaminantes.
Artículo 69:Toda evaluación de la degradación y su remediación y/o restauración será costeada por las personas físicas o jurídicas responsables de la degradación o contaminación y/o quienes le sucedan en sus derechos.
Artículo 70: La Autoridad de Aplicación queda facultada para ingresar en todo establecimiento, obra, yacimiento o inmueble cuyas actividades degraden el ambiente en forma actual o potencial, en el marco de la legislación vigente, con el objeto de inspeccionar o con el fin de realizar el seguimiento de lo establecidoen la Evaluación de Impacto Ambiental.
TÍTULO VII
CAPÍTULO ÚNICO
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS
Artículo 71:La gestión de todo residuo en las categorías de residuos sólidos urbanos y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, será de incumbencia y responsabilidad municipal. Respecto de los Municipios y Comisiones de Fomento, la Autoridad de Aplicación y los Organismos Competentes, promoverán la paulatina implementación de la gestión municipal, en el manejo de los residuos, ylos mecanismos tendientes a:
-La minimización en su generación;
-La recuperación de materia y/o energía;
-La evaluación ambiental de la gestión sobre los mismos;
-La clasificación en la fuente.
Artículo 72:La Autoridad de Aplicación deberá:
-Brindar asesoramiento técnico necesario a los fines de garantizar la efectiva gestión de los residuos;
-Propiciar la celebración de acuerdos regionales sobre las distintas operaciones a efectos de reducir la incidencia de los costos fijos y optimizar los servicios.
Artículo 73: Los residuos patogénicos y radioactivos se regirán por las normas particulares dictadas al efecto.
Artículo 74:La Autoridad de Aplicación, en coordinación con los demás organismos competentes Provinciales, Municipales y de Comisiones de Fomento, promoverá el desarrollo de métodos, tecnologías y sistemas de reciclaje o recirculación de residuos u otros tipos de transformación de bajo o nulo impacto ambiental.
TÍTULO VIII
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA BIOSEGURIDAD
Artículo 75:La Autoridad de Aplicación será competente para intervenir en la liberaciónal ambiente de Organismos Genéticamente Modificados en coordinación con otros organismos provinciales, a fin de garantizar la protección del ambiente, de la salud de los seres vivos, debiendo presentarse ante la misma la pertinente Evaluación de Impacto Ambiental cuyo contenido se establecerá por vía reglamentaria.
TÍTULO IX
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 76:La Autoridad de Aplicación fiscalizará el cumplimiento de la presente Ley, con la participación de las áreas específicas de la administración pública provincial o municipal, respecto de las tareas de control, inspección y evaluación técnica.
Artículo 77: Sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales queestablezcan las normas vigentes, todo el que causare daño actual o residual al ambiente, estará obligado a mitigarlo, rehabilitarlo o recomponerlo según correspondiere. En caso de imposibilidad real de cumplir con ello, acreditado tal supuesto con informes técnicos y/o científicos, se podrá habilitar un proceso alternativo de compensación ambiental.
Artículo 78: Las infracciones a la presente Ley y a las normas que en su consecuencia se dicten, serán pasibles de las siguientes sanciones:
1) Apercibimiento;
2) Multa desde 1 (un) hasta 1000 (un mil) veces el haber básico correspondiente a un Ministro del Poder Ejecutivo Provincial;
3) Clausura de la fuente contaminante desde 1 (un) día a 1 (un) año y hasta que desaparezcan las causales de contaminación;
4) Inhabilitación para ejercer la actividad que generó la infracción dentro del ámbito provincial, de 30 (treinta) días a 1 (un) año o hasta que la contaminación del ambiente haya sido remediada;
5) Clausura y/o inhabilitación definitiva.Lassanciones aludidas en los incisos 3); 4) y 5), conllevan la suspensión temporal o definitiva del infractor de los registros donde se encuentre inscripto, en función de la actividad desarrollada. Tal medida deberá ser comunicada a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación o el organismo que la reemplace.
Artículo 79: Las sanciones previstas en el artículo anterior podrán imponerse en forma separada o conjunta, según resulte de las circunstancias de cada caso.
Artículo 80:La Autoridad de Aplicación, para determinar la sanción a aplicar, considerará la gravedad de la transgresión, el daño presente y futuro realizado al ambiente, los antecedentes del infractor, su conducta posterior al hecho, su condición patrimonial y el grado de responsabilidad de su parte.
Artículo 81: La reincidencia implicará en todos los casos una circunstancia agravante.Se considerará reincidencia a la infracción cometida dentro de los dos (2) años contados a partir de la fecha en la cual la sanción aplicada por la infracción anterior se encuentre firme.
Artículo 82: En el supuesto de reincidencia, la pena de multa será elevada como mínimo al doble del monto que le hubiere correspondido, conforme resolución fundada de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 83:El procedimiento para la inspección, comprobación y juzgamiento de las infracciones a la presente Ley, se ajustará a las normas reglamentarias que determine el Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 84: El procedimiento que se establezca a fin de que la Autoridad de Aplicación compruebe el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la presente Ley, deberá asegurar el derecho a la defensa del infractor.
TÍTULO X
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO I DE LA DEFENSA JURISDICCIONAL
Artículo 85:Para la defensa del ambiente, se podrá recurrir directamente ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería del lugar en que el acto u omisión se exteriorice o tuviera, o pudiese tener efecto, o el del Juez dedomicilio del demandado, a elección del actor, conforme los términos de la Ley 1352 o la que en el futuro la reemplace.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 86: Derógase la Ley 1914 y toda otra norma en cuanto se oponga a la presente Ley.
Artículo 87: El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley en un plazo de ciento ochenta días desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 88: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.
REGISTRADA BAJO EL N° 3195
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa –Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa –Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa –Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
ANEXO I
Proyectos de obras y acciones que deberán cumplimentar la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
1) Generación y transmisión de energía hidroeléctrica y térmica.
2) Construcción de embalses, presas y diques.
3) Administración, conducción, tratamiento y descarga de aguas servidas urbanas y suburbanas.
4) Localización de parques y complejos industriales.
5) Exploración y explotación de hidrocarburos.
6) Construcción y funcionamiento u operación de gasoductos, oleoductos, acueductos y cualquier otro ducto de energía o sustancias.
7) Construcción y funcionamiento u operación de rutas, autopistas, líneas férreas y aeropuertos.
8) Plantas siderúrgicas.
9) Instalaciones químicas (papeleras, curtiembres, etc.)
10) Manejo de residuos peligrosos.
11) Instalación de establecimientos industriales.
12) Instalaciones poblacionales masivas, cuando entrañen riesgos para ellas o para el ambiente.
13) Refinerías de petróleo bruto.
14) Emplazamiento de centros turísticos y deportivos.
15) Plantas de almacenamiento, tratamiento y/o disposición final de residuos sólidos urbanos, industriales y rurales.
16) Proyectos de desarrollo agrícola bajo riego y en secano.
17) Solicitudes de desmonte que afecten superficies mayores del 50% de la superficie total del predio.
18)Todo proyecto de obra o acción que la Autoridad de Aplicación considere necesario.
ANEXO II GLOSARIO:
• Ambiente: Es el conjunto de los componentes físicos, químicos, biológicos y sociales capaces de causar efectos directos e indirectos, en un plazo corto o largo, sobre los seres vivos y las actividades humanas. (Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente, Estocolmo, 1972).
• Área protegida: Área definida geográficamente designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. (Convenio de Biodiversidad, 1994).
• Auditoría Ambiental: Es un instrumento de gestión que consiste en un proceso de revisión sistemático, documentado y objetivo de una actividad o acción determinada que apunta a identificar, evaluar, corregir y controlar el potencial o real deterioro ambiental, facilitando la comunicación e información tanto por parte de los organismos públicos como de la opinión pública en general. Permite conocer el grado de cumplimiento de la legislación ambiental y la aplicación de medidas de mitigación y control incluidas en el Plan de Gestión Ambiental.
• Conflicto Ambiental: Los conflictos ambientales representan focos de disputa decarácter político que generan tensiones en las formas de apropiación, producción, distribución y gestión de los bienes naturales de cada comunidad o región. Ponen en cuestión relaciones de poder que facilitan el acceso a esos recursos, que implican la toma de decisiones sobre su utilización por parte de algunos actores y la exclusión de su disponibilidad para otros actores. Se trata de situaciones de tensión, oposición y/o disputa en la que no sólo están en juego los impactos ambientales. En muchas ocasiones, la dinámica y evolución del proceso contencioso lleva a poner en evidencia dimensiones económicas, sociales y culturales desatendidas.Cuando estas disputas están espacialmente localizadas, se trata de conflictos territoriales en los que se expresan contradicciones entre el espacio económico y el espacio vital. Por lo tanto, si bien hay un conflicto ambiental, cuando un conjunto de actores sociales plantea demandas en el terreno político en torno a la apropiación social de bienes de la naturaleza, o donde se pone en juego un argumento ambiental, es importante entender que esos reclamos pueden estar mediados por otras demandas de naturaleza social, económica y cultural. La nominación ambiental se establece cuando en la dinámica contenciosa los actores utilizan argumentos ambientales, aun cuando éstos no son los prevalecientes. (Merlinsky, 2013).
• Declaración de Impacto Ambiental: La Declaración de Impacto Ambiental o DIA, dentro del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es el pronunciamiento de la autoridad competente en materia ambiental.
• Desarrollo sustentable: Este concepto se inicia en la década de los años setenta cuando la defensa del ambiente se convirtió en uno de los temas más importantes de las campañas y agendas políticas en distintos países. Fue precisamente en junio de 1972, durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano celebrada en Estocolmo, Suecia, cuando creció laconvicción de que se estaba atravesando por una crisis ambiental a nivelmundial. Entre las diversas definiciones de este concepto, la más aceptada es la del informe conocido como "Brundtlant Commission: Our Common Future" de 1987. Representa un modelo de crecimiento económico global que satisface las necesidades actuales dela humanidad, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras, para satisfacer sus propias necesidades.
• Diversidad biológica: Se entiende como la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. Convenio de Biodiversidad, 1994.Comprende la diversidad de vida,la variedad de seres vivos que existen en el planeta y las relaciones que establecen entre sí y con el medio que los rodea, es el resultado de millones de años de evolución. Comprende la diversidad genética de especies, de poblaciones y de ecosistemas, como a la de los múltiples procesos culturales que en diferentes épocas y contextos han caracterizado la relación del ser humano con su entorno natural. De esta manera la biodiversidad tiene dos dimensiones: la biológica y la cultural. (Ambiente y DesarrolloSustentable de la Nación. 2017)
• Ecorregión: Es un territorio geográficamente definido en el que dominan condiciones ambientales (geomorfología, suelo, clima, etc.) relativamente uniformes o recurrentes, donde se asientan determinadas comunidades naturales o seminaturales, que comparten la gran mayoría de sus especies y dinámicas ecológicas y donde ocurre una interacción “ecológica” entre lo biótico y lo abiótico que es determinante para la subsistencia de estos ecosistemas en el largo plazo (Burkart y otros 1999; WWF 2017)
• Educación ambiental: Constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible y mejoren la calidad de vida de la población. (Argentina, Ley General del Ambiente 25675 de 2002, art. 14)
• Especie exótica: Organismo que no es originario del país pero que llegaron, se establecieron y colonizaron ambientes naturales o seminaturales donde desplazan a especies nativas. Esto altera la composición y el funcionamiento de los ecosistemas y reduce su riqueza biológica. (Conicet. Sergio Zalvat UN del Sur. 2016)
• Evaluación de Impacto Ambiental: Es el procedimiento administrativo y técnico orientado a identificar, definir previamente, valorar, comunicar y prevenir los impactos de un proyecto, plan o acción sobre el ambiente.
• Evaluación Ambiental Estratégica: Es un procedimiento que tiene por objeto la evaluación de las consecuencias ambientales que determinadas políticas, planes y programas, pueden producir en el territorio, en la utilización de recursos naturales y, en definitiva, en el logro de un desarrollo sostenible y equilibrado. (Estevan, 1993)La evaluación ambiental estratégica es un complemento y no un sustituto de la evaluación de impacto ambiental.
• Estudio de Impacto Ambiental: Conesa (1997) lo define como "aquel estudio técnico, de carácter interdisciplinar, que incorporado en el procedimiento de la evaluación del impacto ambiental, está destinado a predecir, identificar, valorar y corregir, las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones pueden causar sobre la calidad de vida del hombre y su entorno".Es un instrumento de análisis para informar a los entes administrativos la repercusión sobre el entorno de los efectos más notables, debidos al Proyecto en sus distintas fases (Diseño, Construcción, Funcionamiento y Abandono) y de las medidas de Prevención y Corrección necesarias.)
• Impacto Ambiental: Es la diferencia entre la situación del ambiente futuro modificado, tal y como se manifestaría como consecuencia de la realización del proyecto, y la situación del ambiente futuro tal como habría evolucionado normalmente sin tal actuación. Lo que se registra es la alteración neta positiva o negativa tanto en la calidad del ambiente como en la calidad de vida del ser humano. Los impactos pueden ser tanto positivos como negativos.
• Información pública ambiental: Se considera a cualquier información producida, obtenida, en poder o bajo control de los organismos públicos, así como las actas de las reuniones oficiales y expedientes de la Administración Pública y las actividades de entidades y personas que cumplen funciones públicas relacionadas con el ambiente, los recursos naturales y el desarrollo sustentable. Se considera pública toda información ambiental producida por los organismos, sociedades y entes, salvo que estéexpresamente exceptuada por ley.
• Planes de Gestión Ambiental: Son los instrumentos de gestión ambiental continuos en el tiempo. Permiten y orientan la gestión ambiental de los actores que impactan en el ambiente con el propósito de que los procesos de desarrollo propendan a la sostenibilidad en el territorio provincial.
• Principios de la sostenibilidad: La Cumbre de la Tierra en Río en 1992 –nombre con el cual se conoció posteriormente –fue la reunión más grande jamás realizada de jefes de gobierno para discutir temas ambientales. Generó como resultado, acuerdos históricos acerca de varios principios clave relacionados con el desarrollo sostenible, los cuales han ayudado a dar forma a políticas y prácticas durante las últimas dos décadas:
-El desarrollo económico y la protección ambiental deben estar integrados;-Debe haber unamayor equidad al interior de los países, y entre los países ricos y pobres;-Se debe mejorar el conocimiento científico y técnico relacionado con el desarrollo sostenible;-Los gobiernos deben proteger a los ciudadanos de problemas ambientales;
-El contaminador debe pagar por restaurar el deterioro causado al medio ambiente;-Deben llevarse a cabo estudios de impacto ambiental antes de emprender proyectos que sean susceptibles de generar consecuencias ambientales negativas;
-Deben reconocerse los roles particulares de las mujeres, quienes con frecuencia juegan un rol vital en la gestión ambiental y el desarrollo, la juventud, de manera que puedan satisfacerse las necesidades de las futuras generaciones, las personas indígenas, debido a su conocimiento y prácticas tradicionales relacionados con el manejo ambiental.
• Proyecto: Es la propuesta que realizan personas físicas o jurídicas -públicas o privadas-, a desarrollar en un determinado tiempo y lugar. Puede estar referido tanto a políticas de gobierno, generales o sectoriales, programas provinciales, regionales o locales, proyectos de construcciones o instalaciones.
• Recursos biológicos: Recursos genéticos, organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo del componente biótico, de losecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad. (Convenio de Biodiversidad, 1994).
• Recursos genéticos: Se entiende como el material genético de valor real o potencial, que puede ser de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia. (Convenio de Biodiversidad, 1994)• Sistema de Gestión Ambiental: Es aquella parte del sistema general de gestión de una organización privada o pública que comprende su estructura organizativa, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para determinar y llevar a cabo la política ambiental de esa organización.
• Sostenibilidad: Es un proceso socio-ecológico caracterizado por un comportamiento en busca de un ideal común. Un ideal es un estado o proceso inalcanzable en un tiempo/espacio dados pero infinitamente aproximable y es esta aproximación continua e infinita la que inyecta sostenibilidad en el proceso. Solo los ideales sirven de referentes en un ambiente turbulento y cambiable. Es un término ligado a la acción del hombre en relación a su entorno, se refiere al equilibrio que existe en una especie basándose en su entorno y todos los factores o recursos que tiene para hacer posible el funcionamiento de todas sus partes, sin necesidad de dañar o sacrificar las capacidades de otro entorno. (Wandemberg, JC. 2015)
• Sustentable vs sostenible: La palabra sustentable se refiere a algo que puede sostenerse o sustentarse por sí mismo y con razones propias. Por su parte al hablar de sostenible nos referimos a algo que puede mantenerse por sí mismo gracias a que las condiciones económicas, sociales o ambientales lo permiten, se puede sostener sin afectar los recursos.
• Uso sustentable o sostenible: La utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de ésta, con lo cual se mantienen las posibilidades de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras. (Convenio de Biodiversidad, 1994).
EXPEDIENTE N° 16471/19
SANTA ROSA, 13 DIC. 2019
POR TANTO:Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 339/19
Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa –Abg. Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:13 DIC. 2019
Registrada la presente Ley bajo el número TRES MILCIENTO NOVENTA Y CINCO (3195)José Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación.